Texto oficial
Artículo 42.- Los derechos correspondientes a
servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén
fijadas en la ley o que no se encuentren considerados
específicamente en el artículo anterior o relativos a
nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se
determinarán mediante ordenanzas locales.
Igual procedimiento se aplicará para la modificación o
supresión de las tasas en los casos que proceda.
Las ordenanzas a que se refiere este artículo se
publicarán en el Diario Oficial o en la página web de la
municipalidad respectiva o en en un diario regional de entre
los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en
el mes de octubre del año anterior a aquel en que
comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios
nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época,
comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su
publicación.
La facultad conferida en el inciso primero de este
artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 29.- y en el último inciso del
artículo 12.
En todo caso, en el ejercicio de esta facultad, las
municipalidades deberán observar criterios de
simplificación, tanto en favor del expedito cumplimiento
por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o
permisionarios, como en beneficio de una cómoda y
económica recaudación y administración de los recursos.