Texto oficial
Artículo 41.- Entre otros servicios, concesiones o
permisos por los cuales están facultadas las
municipalidades para cobrar derechos, se contemplan
especialmente los siguientes:
1.- Los que se prestan u otorgan a través de la unidad
a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y
construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y
monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del
ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las
tasas de los derechos establecidas en el primero de los
textos citados son las máximas que pueden cobrarse pudiendo
las municipalidades rebajarlas.
Las municipalidades, a través de su alcalde o
alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley
Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de
Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del
pago de los derechos municipales a que se refiere el
párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales
que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de
Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos
destinados a la reposición y construcción de viviendas,
equipamiento, proyectos de urbanización y otros
relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas
por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso
durante el mes de febrero del año 2024.
2.- Ocupaciones de la vía pública, con mantención de
escombros, materiales de construcción, andamios y cierres,
etc.
3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales, de
bienes nacionales de uso publico, o desde pozos lastreros
ubicados en inmuebles de propiedad particular.
4.- Instalaciones o construcciones varias en bienes
nacionales de uso público.
5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de
publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída
desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de
Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este
permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la
respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no
podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de
publicidad que sólo dé a conocer el giro de un
establecimiento y se encuentre adosada a la o las
edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
Las normas para regular los estándares técnicos de
diseño y emplazamiento para la instalación de la
publicidad a que se refieren los acápites anteriores,
serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas
ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad.
Las municipalidades deberán publicar semestralmente,
en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles
para su consulta por cualquier vecino, los listados de los
permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por
vías públicas, con identificación de sus titulares y
valores correspondientes a cada permiso.
Estos valores se pagarán en la misma época en que
corresponde enterar las patentes del artículo 24.-,
aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
En el caso de altoparlantes las municipalidades
estarán facultadas para negar o poner término
discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este
medio de propaganda.
6.- Examen de conductores y otorgamiento de licencia de
conducir:
a) De vehículos motorizados.
b) De otros vehículos.
7.- Transferencia de vehículos con permisos de
circulación, 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como
mínimo el precio corriente en plaza que determine el
Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la
letra a) del artículo 12, salvo prueba en contrario. El
pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de
los bancos e instituciones financieras autorizados para
recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de
compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en
contrario. El Servicio de Tesoreras deberá incorporar al
Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este
concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la
transferencia deberán exigir previamente la acreditación
del pago del último permiso de circulación y estarán
facultados para emitir el giro correspondiente.
8.- Comerciantes ambulantes.