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Artículo 45 del Decreto 2385

Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269389.

Texto oficial

Artículo 45.- Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce en las playas ubicadas en dichos balnearios.