Texto oficial
Artículo 45.- Las municipalidades en cuyo territorio
jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos
que se paguen por las concesiones de uso y goce en las
playas ubicadas en dichos balnearios.
Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales
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