Texto oficial
Artículo 50.- La persona que al solicitar o renovar el
permiso de circulación de un vehículo motorizado, falseare
los datos relativos a la entidad del dueño o las
características, especificaciones y, en general, cualquier
otro antecedente del vehículo que corresponda considerar
para los efectos de aplicar los impuestos a que se refiere
este decreto ley, será sancionada, sin perjuicio de las
penas que procedan conforme a otras disposiciones legales,
con una multa equivalente al triple del valor del impuesto
por permiso de circulación, a beneficio municipal.