Texto oficial
Artículo 51.- El propietario de un vehículo que
llevare una placa de matrícula o distintivo otorgados a
otro vehículo, será castigado con una multa equivalente al
200% del valor del permiso de circulación que corresponda
al vehículo.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales que
procedieren.