Texto oficial
Artículo 65.- Las disposiciones de la presente ley
prevalecerán sobre cualquier otra que verse sobre las
mismas materias; y, por tanto, quedan derogadas todas las
normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o
procedimientos distintos para la determinación de patentes,
derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o que
fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos
últimos tengan un beneficiario distinto de la
municipalidad.
Declárase que se mantiene vigente el artículo 10.- del
Decreto Ley N° 359, de 1974, y el artículo único del
Decreto Ley N° 995, de 1975.