Texto oficial
Artículo 64.- Previo al pago de los impuestos,
gravámenes y demás derechos establecidos en esta ley, el
contribuyente deberá exhibir obligatoriamente ante el
funcionario de la tesorería municipal su cédula del Rol
Unico Tributario y cuando se trate de la primera patente
comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante
el Servicio de Impuestos Internos.