Texto oficial
Artículo 1°.- No obstante lo expuesto en el artículo
4°.- de la presente ley, las concesiones de las termas
medicinales vigentes al 1° de enero de 1980 a que se
refiere dicha disposición legal no sufrirán modificaciones
respecto de los términos en que fueron otorgadas. Sin
embargo, las municipalidades quedan expresamente facultadas
para convenir con los actuales concesionarios su
modificación a fin de adecuar sus términos a lo expuesto
en el artículo 4°.-