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Artículo 2 transitorio del Decreto 2385

Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269416.

Texto oficial

Artículo 2°.- La tasa de la patente a que se refiere el artículo 24.- será de un cinco por mil durante 1980, y hasta tanto las respectivas municipalidades no hagan uso de la facultad que les concede el último inciso de dicho artículo.