Texto oficial
Artículo 4°.- Las municipalidades tendrán el plazo de
un año, a contar del 30 de junio de 1995, para hacer uso de
la facultad que se les confiere en el artículo 9° del
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre cobro directo o a
través de terceros del derecho de aseo, respecto de los
contribuyentes afectos al impuesto territorial. Durante
dicho plazo continuará vigente el procedimiento de cobro de
tal derecho conjuntamente con el boletín de pago de
contribuciones de bienes raíces, salvo que se ejerza antes
de dicho término la referida facultad.