Texto oficial
Artículo 5°.- La primera aplicación de la nueva
distribución del Fondo Común Municipal se efectuará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal,
comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por
única vez, por un período de tres años y medio a contar
de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1998.
b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal,
comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por
única vez, por un período de seis meses a contar de dicha
fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de
1995.