Texto oficial
Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año
2005, el monto global por concepto del aporte adicional que
las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes
deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000
unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma
indicada en el mencionado artículo.
En el caso que los municipios opten, en el año 2005,
por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural
de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el
inciso segundo del referido artículo 39, aquellos podrán
ser enterados en la forma y en la oportunidad que se
establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre
los municipios que opten por esa modalidad y la citada
Corporación.
Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada
una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo
Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo
dispuesto por el mencionado artículo 39.