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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350316.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase la instalación de recintos y almacenes de depósito de mercancías extranjeras, Zona Franca en lo sucesivo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, las cuales ingresarán a dichas zonas sin exigencias de Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas.