Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350317.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las mercancías procedentes del exterior introducidas en esta Zona Franca, se considerarán como si estuvieran en el extranjero; en consecuencia no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho establecida por la ley 16.464 y sus modificaciones.