Texto oficial
Artículo 2°.- Las mercancías procedentes del exterior introducidas en esta Zona Franca, se considerarán como si estuvieran en el extranjero; en consecuencia no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho establecida por la ley 16.464 y sus modificaciones.