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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350319.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las mercancías señaladas en el artículo anterior podrán ser reexpedidas libremente al extranjero y en el caso que se destinen para su consumo en los departamentos de Pisagua, Iquique o al resto del territorio se sujetarán en todo a la legislación general vigente en el país o a la regional según corresponda.