Texto oficial
Artículo 6°.- Las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en su interior estarán exentas del impuesto de compraventa.
Del mismo modo los servicios que se presten dentro de esta Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley 12.120 y sus modificaciones.