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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350321.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en su interior estarán exentas del impuesto de compraventa. Del mismo modo los servicios que se presten dentro de esta Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley 12.120 y sus modificaciones.