Texto oficial
Artículo 7°.- Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario.
Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350322.