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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350332.

Texto oficial

Artículo 17°.- La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca. La Junta de Vigilancia podrá asimismo, representar al Ministro de Hacienda la inconveniencia de las medidas que el concesionario acuerde o ponga en práctica en relación con la Zona Franca. Cualquiera discrepancia o conflicto que se suscite entre el concesionario y la Junta de Vigilancia será resuelto por el Ministro de Hacienda. La Junta de Vigilancia tendrá su asiento en la ciudad de Iquique. El día y hora de sesiones, el procedimiento para sus reuniones y acuerdos y la adopción de medidas para la marcha administrativa de la Junta de Vigilancia serán establecidas mediante un acuerdo reglamentario.