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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350331.

Texto oficial

Artículo 16°.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y funciones: a) Informar al Ministerio de Hacienda sobre las peticiones que formule a éste el concesionario sobre fijación de tarifas, rentas, tasas o prestaciones, que puedan cobrarse a los usuarios de la Zona Franca. b) Informar al Ministerio de Hacienda sobre toda cancelación de autorización para operar dentro de la Zona Franca como usuario, acordada por el concesionario. c) Informar al Ministerio de Hacienda sobre las peticiones de habilitaciones de predios o construcciones como partes integrantes de la zona que haga a ese Ministerio el concesionario.