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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350334.

Texto oficial

Artículo 19°.- El Servicio de Aduanas dictará las disposiciones que estime conveniente para que la mercancía extranjera que sea llevada o sacada de la Zona Franca desde los sitios de desembarque o embarque esté debidamente vigilada, como asimismo, dispondrá del personal que controle la salida de las personas y/o mercancías de la Zona Franca y adoptará todas las medidas que tenga por objeto resguardar el interés fiscal.