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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350335.

Texto oficial

Artículo 20°.- El Servicio de Aduanas podrá en cualquier momento solicitar del concesionario los inventarios y existencias de los usuarios, a fin de someterlos a controles de verificación, pudiendo aplicar las sanciones que se contemplan en la Ordenanza de Aduanas en caso de que a los usuarios o a otras personas se les compruebe infracciones. Asimismo, la Aduana podrá inspeccionar los recintos y almacenes de la Zona Franca a fin de cumplir con la fiscalización que le compete a sus funciones.