Texto oficial
Artículo 1°. La Contraloría General de la República,
independiente de todos los Ministerios, autoridades y
oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido
ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las
Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros
Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y
juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o
entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas
instituciones y de los demás Servicios o entidades
sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de
las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad
general de la Nación; pronunciarse sobre la
constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de
las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben
tramitarse por la Contraloría General; vigilar el
cumplimiento de las disposiciones del Estatuto
Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras
funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos
vigentes o que se dicten en el futuro, que le den
intervención.
La Contraloría estará obligada a ejercer en forma
preferente las atribuciones señaladas en el inciso
anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones
solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de
Diputados.