Texto oficial
Artículo 2°. La Contraloría estará a cargo de un
funcionario que tendrá el título de Contralor General de
la República.
Habrá también un Subcontralor, que reemplazará al
Contralor en los casos de vacancia y mientras se nombre al
titular.
Para el desempeño de ambos cargos se requerirá el
título de abogado.
Estará, además, constituida por los Departamentos
Jurídico, de Contabilidad y de Inspección General de
Oficinas y Servicios Públicos; por la Fiscalía; por los
Subdepartamentos de Toma de Razón, de Registro de Empleados
Públicos, de Contabilidad Central, de Control de Entradas,
de Control de Gastos, de Crédito Público y Bienes
Nacionales, y por la Secretaría General.
El Contralor General de la República podrá modificar
la Planta de Empleos establecida en el artículo 1° del
decreto con fuerza de ley 42, de 1959, o crear aquellos
cargos que estime necesarios, siempre que se trate de
empleos iguales o inferiores a Jefes de Departamento, con
cargo al Presupuesto del propio Servicio.
Los Departamentos, la Fiscalía y la Secretaría
General dependerán directamente del Contralor. Los
Subdepartamentos podrán depender de los Departamentos o
directamente del Contralor, según lo resuelva éste en
atención a las necesidades del Servicio.
No obstante, el Contralor General tendrá facultad para
suprimir o fusionar algunos de estos Subdepartamentos y las
Secciones de la Contraloría o crear otros con el personal
del Servicio, fijándoles su dependencia y asignándoles
aquellas atribuciones de este organismo que correspondan a
la naturaleza del respectivo Subdepartamento o Sección.
En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá
producir supresión de personal.