Texto oficial
Artículo 15°. La persona que preste declaraciones
falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la
Contraloría que esté debidamente autorizado para
recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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