Texto oficial
Artículo 16°. Los Servicios, Instituciones Fiscales, DL 38 1973
Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y ART 1° B)
en general todos los Servicios Públicos creados por ley,
quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, sin perjuicio del control que
ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central
y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros
del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que
desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las
instituciones y entidades sometidas actualmente a su
fiscalización.
También quedarán sujetas a la fiscalización de la
Contraloría General las empresas, sociedades o entidades
públicas o privadas en que el Estado o sus empresas,
sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas
tengan aportes de capital mayoritario o en igual
proporción, o, en las mismas condiciones, representación o
participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento
de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la
regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las
responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener
la información o antecedentes necesarios para formular un
Balance Nacional.
La Superintendencia de Seguridad Social, la
Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de
Companías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio, la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, y los demás Organismos del Estado que
cumplan funciones de fiscalización, quedarán sujetos al
control de la Contraloría General de la República y
deberán observar las intrucciones, proporcionar los
informes y antecedentes que este Organismo le requiera para
hacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso
anterior.