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Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543329.

Texto oficial

Artículo 22°. El Contralor procederá judicialmente, por intermedio de la Fiscalía o del Consejo de Defensa del Estado, según correspondiere, a hacer efectivo el cobro de los créditos y sumas que se adeuden al Fisco, y a ejercer las acciones del caso a fin de obtener la entrega o restitución de fondos o bienes fiscales, de acuerdo con el resultado de las investigaciones o exámenes que practique la Contraloría. Sin embargo, tratándose de obligaciones de las municipalidades por aportes establecidos legalmente a favor del Fisco para los gastos de determinados Servicios Públicos, los Tesoreros procederán a enterar directamente en arcas fiscales las cantidades declaradas de cargo de las municipalidades, deduciéndolas de los fondos municipales que percibieren y bastando para esta operación la resolución que al respecto dicte el Contralor. En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.