Texto oficial
Artículo 22°. El Contralor procederá judicialmente,
por intermedio de la Fiscalía o del Consejo de Defensa del
Estado, según correspondiere, a hacer efectivo el cobro de
los créditos y sumas que se adeuden al Fisco, y a ejercer
las acciones del caso a fin de obtener la entrega o
restitución de fondos o bienes fiscales, de acuerdo con el
resultado de las investigaciones o exámenes que practique
la Contraloría.
Sin embargo, tratándose de obligaciones de las
municipalidades por aportes establecidos legalmente a favor
del Fisco para los gastos de determinados Servicios
Públicos, los Tesoreros procederán a enterar directamente
en arcas fiscales las cantidades declaradas de cargo de las
municipalidades, deduciéndolas de los fondos municipales
que percibieren y bastando para esta operación la
resolución que al respecto dicte el Contralor.
En los casos en que el Contralor General está facultado
para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos
judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá
hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.