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Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543330.

Texto oficial

Artículo 23°. La Contraloría verificará, por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los funcionarios encargados del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles y materiales en poder de los distintos organismos, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas. La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.