Texto oficial
Artículo 23°. La Contraloría verificará, por lo
menos una vez al año, el numerario y valores en poder de
los funcionarios encargados del manejo de fondos; y, cada
vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles y
materiales en poder de los distintos organismos, exigiendo
el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.
La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo
juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u
otros efectos en poder de los diversos funcionarios
autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir
y vender tales valores.