Texto oficial
Artículo 26°. Corresponderá exclusivamente a la
Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y
metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de
interés general y permanente, con sus índices respectivos.
Le corresponderá, asimismo, confeccionar y editar el
Boletín de Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría
y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca del
Servicio.