Texto oficial
Artículo 27°. Corresponderá al Subcontralor:
a) Reemplazar al Contralor General mientras se nombre al
titular en caso de vacancia;
b) Estudiar especialmente los asuntos que por
disposición del Contralor pasen a su despacho y presentar a
éste los informes o proyectos de resolución que emanen de
su estudio;
c) Firmar "por orden del Contralor" la parte del
despacho del Contralor General que éste señale por
resolución escrita, pudiendo incluir en ella los
pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y
resoluciones respecto de determinadas materias, sin
perjuicio de la responsabilidad constitucional del
Contralor;
d) Dirigir la labor de examen de cuentas, y
f) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al
Contralor de acuerdo con la ley.