Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18995 · idParte: 8543333

Texto oficial

Artículo 27°. Corresponderá al Subcontralor: a) Reemplazar al Contralor General mientras se nombre al titular en caso de vacancia; b) Estudiar especialmente los asuntos que por disposición del Contralor pasen a su despacho y presentar a éste los informes o proyectos de resolución que emanen de su estudio; c) Firmar "por orden del Contralor" la parte del despacho del Contralor General que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del Contralor; d) Dirigir la labor de examen de cuentas, y f) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al Contralor de acuerdo con la ley.