Texto oficial
Artículo 30°. Los Jefes deberán mantener entre ellos
mutuas relaciones de servicio con el objeto de procurar
uniformidad de criterio en la resolución de las distintas
cuestiones que se sometan a la consideración del Contralor.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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