Texto oficial
Artículo 29°. Corresponderá, en general, a los Jefes
y Subjefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes de
Subdepartamentos, al Secretario General y a los Jefes de
Secciones, en su caso:
a) Vigilar que los empleados de su dependencia cumplan
debidamente con sus obligaciones legales y reglamentarias y
distribuir entre ellos el trabajo de la oficina;
b) Informar al Contralor o al Jefe superior respectivo
acerca del funcionamiento de la oficina a su cargo;
c) Preparar y someter a la firma del Contralor o a la
visación del Jefe superior respectivo el despacho diario, o
consultar con ellos, según proceda, las resoluciones que
deban adoptarse en los asuntos de que conozcan y que, por su
entidad, merezcan un pronunciamiento previo del superior;
d) Despachar las consultas que les hagan sus subalternos
para el desempeño de las funciones que les estén
encomendadas, y
e) Cumplir con las demás obligaciones que imponga el
Contralor.