Texto oficial
Artículo 32°. Los Jefes y Subjefes de Departamentos y
los Jefes de Subdepartamento podrán firmar "por orden del
Contralor" la parte del despacho del Contralor General que
éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en
ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los
decretos y resoluciones respecto de determinadas materias,
sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del
Contralor.