Texto oficial
Artículo 33°. Corresponderá al Departamento
Jurídico:
a) Informar, en los casos en que lo ordene el Contralor,
respecto a la legalidad o constitucionalidad de los decretos
supremos y de las resoluciones que expidan los Jefes de
Servicios u Oficinas;
b) Informar sobre los antecedentes que los Ministerios y
oficinas públicas remitan en consulta jurídica al
Contralor, y sobre los que tramiten o de que conozcan las
demás oficinas de la Contraloría;
c) Expedir los informes que se le pidan cuando, como
resultado de las visitas que practiquen los delegados de la
Contraloría, apareciere comprometida la responsabilidad
civil o criminal de empleados o funcionarios y hubiere
mérito, por consiguiente, para deducir ante la justicia
ordinaria las acciones respectivas;
d) Intervenir en las gestiones judiciales que ordene el
Contralor, con arreglo a sus facultades legales;
e) Estudiar los antecedentes relativos a las cauciones
que deben rendir los funcionarios y a las demás que se
exijan en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos
e informar al Contralor sobre su aceptación o rechazo;
f) Dictaminar en Derecho sobre las apelaciones deducidas
contra las resoluciones de primera instancia en los juicios
sobre cuentas, proponiendo al Contralor la resolución
definitiva que, a su juicio, corresponda dictar;
g) Despachar las consultas ordinarias propias de la
competencia del Departamento, sometiendo a la firma del
Contralor las resoluciones e informes que se dirijan a
autoridades, funcionarios o personas ajenas a la
Contraloría;
h) Concurrir, de acuerdo con los procedimientos que
señale el Contralor, al estudio en derecho de las
resoluciones o informes que corresponda emitir a los demás
Departamentos o Subdepartamentos de la Contraloría;
i) Presentar al Contralor, antes del 15 de marzo de cada
año, un informe en que se consignen las observaciones que
le hubiere merecido la aplicación de las leyes consultadas
para la redacción de sus dictámenes, proponiendo a dicho
funcionario los proyectos convenientes para subsanar los
vacíos, errores o defectos anotados, y
j) Recopilar los dictámenes y demás piezas que sirvan
para la formación y fácil consulta de la jurisprudencia
administrativa que emane de la labor del Departamento y de
las resoluciones del Contralor, manteniendo al día los
índices respectivos.