Texto oficial
Artículo 43°. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas
oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y demás
documentos que ingresen;
b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las
distintas oficinas la correspondencia y demás documentos
despachados por ellos;
c) Transcribir las resoluciones del Contralor;
d) Intervenir en los pagos que deba hacer la
Contraloría, llevar la contabilidad de los fondos de que
ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas
respectivas;
e) Atender al manejo administrativo y económico del
servicio interno de la Contraloría;
f) Archivar la correspondencia y demás documentación,
de acuerdo con el reglamento interno;
g) Otorgar, a solicitud de los interesados, las
certificaciones de cualquier hecho que conste en la
documentación de la Contraloría;
h) Confeccionar y editar el Boletín de la Contraloría;
recopilar en forma oportuna y metódica todas las leyes,
reglamentos y decretos de interés general y permanente, y
atender al cuidado y fomento de la Biblioteca de la Oficina,
e
i) Llevar un registro de todos los empleados y
funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución;
registrar y archivar los documentos relativos a las
cauciones que rindan con arreglo a la ley, y dar cuenta al
Contralor en los casos en que no se haya cumplido con esta
obligación.