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Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543349.

Texto oficial

Artículo 43°. Corresponderá a la Secretaría General: a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y demás documentos que ingresen; b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las distintas oficinas la correspondencia y demás documentos despachados por ellos; c) Transcribir las resoluciones del Contralor; d) Intervenir en los pagos que deba hacer la Contraloría, llevar la contabilidad de los fondos de que ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas respectivas; e) Atender al manejo administrativo y económico del servicio interno de la Contraloría; f) Archivar la correspondencia y demás documentación, de acuerdo con el reglamento interno; g) Otorgar, a solicitud de los interesados, las certificaciones de cualquier hecho que conste en la documentación de la Contraloría; h) Confeccionar y editar el Boletín de la Contraloría; recopilar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca de la Oficina, e i) Llevar un registro de todos los empleados y funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución; registrar y archivar los documentos relativos a las cauciones que rindan con arreglo a la ley, y dar cuenta al Contralor en los casos en que no se haya cumplido con esta obligación.