Texto oficial
Artículo 42°. Corresponderá al Subdepartamento de
Crédito Público y Bienes Nacionales:
a) Llevar el registro del control de la deuda pública
interna y externa, directa e indirecta, y el de la deuda
flotante de cargo fiscal;
b) Llevar los libros de actas de amortización, para
efectuar con la anticipación establecida en cada ley de
emisión de empréstitos y con intervención del
Subcontralor y del Jefe del Departamento de Contabilidad,
los sorteos de bonos que deban retirarse de la circulación,
dentro del porcentaje acumulativo de cada empréstito;
c) Llevar cuentas corrientes especiales respecto de cada
bono, para los efectos de establecer en cualquier momento su
situación de pago;
d) Llevar el detalle de la inversión de los fondos que
el Presupuesto u otras leyes consulten para el servicio de
las deudas fiscales;
e) Confeccionar al 30 de junio y al 31 de diciembre de
cada año un estado de la deuda pública, con indicación
del monto nominal de cada deuda, su amortización y saldo;
f) Llevar libros de actas para el registro de los vales,
pagarés y otros documentos que deban ser firmados por el
Contralor y refrendados por el Jefe del Departamento de
Contabilidad, y para la inutilización de esos documentos a
su vencimiento;
g) Registrar los bonos y las letras de las instituciones
hipotecarias que corresponda refrendar al Contralor.
Las inscripciones en el Registro se harán con el
mérito de una copia autorizada de la obligación
hipotecaria contraída a favor de la respectiva
institución, por cantidad igual al valor nominal de los
bonos y las letras, y serán firmados por el Contralor,
quien los rubricará y sellará una vez registrados.
El Contralor podrá dar cumplimiento a la obligación
que le impone el inciso anterior, respecto a la firma,
estampando ésta en facsímil;
h) Llevar la contabilidad y control de los censos
redimidos en arcas fiscales;
i) Llevar el registro de todos los bienes raíces y
bienes muebles que forman el patrimonio del Estado y el de
arrendamiento de bienes fiscales, ya se trate de edificios,
terrenos, playas, muebles, maquinarias, etc.; el de las
pertenencias salitrales fiscales cateadas; el de
concesiones, ya sean de aguas, explotación de servicios
eléctricos, etc.; el de adquisiciones, especialmente el de
aquellas a título gratuito u oneroso; el de expropiaciones,
enajenaciones, herencias, donaciones, y, en general, llevar
anotación de toda resolución gubernativa que pueda
importar una alteración o limitación de derechos sobre los
bienes raíces o muebles del patrimonio del Estado;
j) Tener a su cargo la conservaduría de bienes raíces
y derechos inmuebles de propiedad fiscal y el archivo y
custodia de los títulos y demás documentos que acrediten
tal dominio;
k) Redactar, de acuerdo con el Departamento Jurídico,
las escrituras públicas a que deban reducirse las
resoluciones gubernativas que autoricen la adquisición para
el Estado de bienes raíces o de derechos afectos a los
mismos y ordenar su otorgamiento ante notario, previa
comprobación de haberse dado estricto cumplimiento a las
disposiciones vigentes sobre el particular, guardando en su
poder, para su archivo y custodia en la conservaduría
citada, los títulos y demás documentos que acrediten la
transferencia de dominio, conforme a derecho, del bien
adquirido, fiscalizando especialmente su inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción
correspondiente;
l) Registrar los inventarios de los bienes muebles en
uso en las diversas oficinas públicas; revisar dichos
inventarios y, una vez establecida su conformidad con las
disposiciones vigentes sobre la materia, fijar el monto de
su avalúo para los efectos de su contabilización;
m) Informar y expedir los certificados exigidos por las
disposiciones en vigencia o las que se dicten para los
efectos de la autorización de bajas o traslados de los
bienes muebles del Estado, no pudiendo trasladarse ninguno
de ellos sin previo informe de la Contraloría;
n) Proponer las medidas necesarias para hacer efectiva
la responsabilidad de los funcionarios a cuyo cargo se
encuentren los bienes fiscales por la infracción de
cualquiera de las disposiciones en vigencia sobre la
materia;
ñ) Proponer las instrucciones generales que tiendan al
establecimiento de sistemas encaminados a un mejor orden
administrativo y a una mayor eficiencia en materia de
custodia y conservación de los bienes del Estado, y
o) Recibir todos los bonos y cupones redimidos y
pagados, los cuales después de anotados y examinados se
archivarán para ser destruidos cuando transcurran dos
años.