Texto oficial
Artículo 45°. El Contralor General gozará de una
renta mensual igual a la más alta que se gane en los
Servicios sometidos a su fiscalización.
La renta del Subcontralor será inferior en un 20% a la
del Contralor General.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543350.