Texto oficial
Artículo 46°. El Contralor General formará diversos
escalafones del personal de la Contraloría, según sus
cometidos funcionales o especialidad, y podrá designar
libremente al personal de la planta profesional y técnica.
Para desempeñar los cargos de las categorías G) o
superiores se requerirá estar en posesión de un título
profesional universitario o del que otorga la Escuela de
Ciencias Políticas y Administrativas, o del de contador, o
estar inscrito en el Registro del Colegio de Periodistas,
según la naturaleza de las funciones respectivas.
Serán títulos válidos para estos efectos los de la
Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades
reconocidas por el Estado.
Para ingresar a la Contraloría en cualquier otro LEY 16433
empleo, será necesario, como requisito mínimo, haber ART 7°
rendido el sexto año de humanidades o contar con estudios
equivalentes, salvo los empleos de la planta auxiliar, en
los que se exigirá haber cumplido con la Ley de
Instrucción Primaria Obligatoria.
Podrán omitirse estos requisitos para llenar los cargos
de inspectores y Jefes de Sección, siempre que se provean
por ascenso del personal de la misma Contraloría o por
nombramientos que recaigan en funcionarios de la
Administración Pública.