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Artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543478.

Texto oficial

Artículo 46°. El Contralor General formará diversos escalafones del personal de la Contraloría, según sus cometidos funcionales o especialidad, y podrá designar libremente al personal de la planta profesional y técnica. Para desempeñar los cargos de las categorías G) o superiores se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o del que otorga la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, o del de contador, o estar inscrito en el Registro del Colegio de Periodistas, según la naturaleza de las funciones respectivas. Serán títulos válidos para estos efectos los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado. Para ingresar a la Contraloría en cualquier otro LEY 16433 empleo, será necesario, como requisito mínimo, haber ART 7° rendido el sexto año de humanidades o contar con estudios equivalentes, salvo los empleos de la planta auxiliar, en los que se exigirá haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Podrán omitirse estos requisitos para llenar los cargos de inspectores y Jefes de Sección, siempre que se provean por ascenso del personal de la misma Contraloría o por nombramientos que recaigan en funcionarios de la Administración Pública.