Texto oficial
Artículo 53°. Se presume que son fondos fiscales,
municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los
que los funcionarios recauden oficialmente, en el desempeño
de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier
motivo.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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