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Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543357.

Texto oficial

Artículo 52°. Todo funcionario que recaude fondos, deberá expedir a la persona o personas de quienes los haya recaudado, un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellidos del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transporte y otros efectos análogos.