Texto oficial
Artículo 52°. Todo funcionario que recaude fondos,
deberá expedir a la persona o personas de quienes los haya
recaudado, un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la
cantidad pagada, el nombre y apellidos del que paga y la
cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario
cuando se trate de los dineros recaudados por venta de
especies valoradas, pasajes de transporte y otros efectos
análogos.