Texto oficial
Artículo 55°. Los Ministros de Estado, Jefes de
Servicios o Intendentes de provincia podrán designar y
nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o
más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer
pago de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos o
en leyes especiales, quienes serán responsables de su
correcto desempeño. Las designaciones podrán hacerse sin
perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos
que desempeñaren los funcionarios aludidos.
Estos nombramientos deberán ser sometidos a la
aprobación suprema.