Texto oficial
Artículo 56°. Todo pago de fondos públicos que se
efectúe con cargo al Presupuesto o a leyes especiales, se
hará por medio de decreto supremo o, cuando una ley
expresamente lo autorice, por resolución, girado contra las
respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la
orden del acreedor o de un empleado pagador. Los decretos o
resoluciones de pago deberán precisamente indicar el ítem
del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los
pagos que la Ley Orgánica de Presupuestos exceptúa de
dichos requisitos.