Texto oficial
Artículo 59°. Los decretos o resoluciones de pago de
créditos con cargo al Fisco deberán acompañar todos los
antecedentes y comprobantes que los justifiquen. La
Contraloría General, al examinar su legalidad, analizará
su origen y se pronunciará sobre la procedencia de su pago,
o sobre la responsabilidad de los funcionarios que los
hubieren cursado, con arreglo al Estatuto Administrativo.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.