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Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543364.

Texto oficial

Artículo 58°. Los decretos o resoluciones de pago a que se refiere el artículo 56°. de esta ley no serán tramitados por la Tesorería General, ni cumplidos por la respectiva Tesorería, mientras no hayan sido debidamente refrendados por la Contraloría, y, en el caso de los decretos, visados por el Ministro de Hacienda. Los pagos que se efectúen en contravención a este artículo serán de la exclusiva responsabilidad del funcionario que los realice, quien, además, podrá ser destituido de su cargo con arreglo a las disposiciones respectivas.