Texto oficial
Artículo 61°. Los funcionarios que tengan a su cargo
fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior
serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de
toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca,
imputables a su culpa o negligencia.
La responsabilidad civil derivada de hechos investigados
en un sumario administrativo se hará efectiva en la forma
que se establece en el artículo 129°, sin perjuicio de la
facultad del Contralor para ordenar que se retengan las
remuneraciones, desahucios o pensiones del funcionario o ex
funcionario, cuando se trate de fondos de que éste aparezca
directamente responsable en el sumario.