Texto oficial
Artículo 62°. Ningún funcionario quedará libre de la
responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto
o deterioro de los bienes que administre o custodie a que se
refiere el artículo 1°, mientras el Contralor no lo haya
exonerado expresamente de dicha responsabilidad, al término
del sumario que para estos efectos se incoare.