Texto oficial
Artículo 64°. Ningún funcionario será relevado de
responsabilidad por haber procedido, en virtud de orden de
un funcionario superior, al pago, uso o disposición de los
fondos o bienes de que sea responsable, salvo que compruebe
haber representado por escrito la ilegalidad de la orden
recibida. El funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal
de dichos bienes, será responsable, en primer término, de
la pérdida que sufran los intereses a su cargo.