Texto oficial
Artículo 65°. Los Vicepresidentes, o funcionarios de
las instituciones semifiscales, que den curso a acuerdos que
autoricen pagos ilegales, compartirán la responsabilidad
pecuniaria derivada de tales acuerdos con los consejeros o
directores que concurran con sus votos a la aprobación de
los mismos e incurrirán en causal de destitución. Sin
embargo, los funcionarios de estas instituciones quedarán
exentos de responsabilidad si representaren, por escrito, la
ilegalidad del pago al Consejo, Vicepresidente o autoridad
superior que lo ordenare, y éstos insistieren por escrito
en la orden respectiva.