Texto oficial
Artículo 67°. El contralor podrá ordenar que se
descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los
Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que
determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas
que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios
que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán
hacerse efectivos también sobre el desahucio y las
pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen
sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de
las mismas.
Asimismo, el Contralor podrá ordenar que se descuente,
en las condiciones ya indicadas, de las remuneraciones de
los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, las
sumas que el Fisco u otra institución estatal deba pagar a
terceros en virtud de sentencia judicial, cuando se haga
efectiva la responsabilidad civil por actos realizados en el
ejercicio de las funciones respectivas.
Las oficinas pagadoras deberán remitir a la
Contraloría el comprobante de ingreso respectivo, dentro
del mes siguiente a aquel en que se haya ordenado el
descuento.
Salvo el caso de que la obligación derive de una
sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución
fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o
del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos
anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o
justa causa de error.
Cuando en uso de sus facultades el Contralor General
libere total o parcialmente a los funcionarios o ex
funcionarios de la restitución de los valores que hubiesen
percibido indebidamente, pero de buena fe, esta liberación
alcanzará también a quienes hayan ordenado o efectuado el
pago, salvo que el Contralor disponga lo contrario,
atendidas las circunstancias especiales que en cada caso
concurran.