Texto oficial
Artículo 66°. La Contraloría hará efectiva la
responsabilidad que en la inversión de los fondos
municipales pueda caberles a los alcaldes, regidores o
empleados municipales, adoptando todas las medidas
conducentes al objeto, sin perjuicio de pasar a la justicia
criminal los antecedentes para el castigo de los alcaldes,
regidores o empleados que resulten culpables de delito.