Texto oficial
Artículo 72°. Para hacer efectiva la obligación de
rendir caución que afecta a los funcionarios que tengan a
su cargo la recaudación, administración o custodia de
fondos o bienes del Estado, las oficinas pagadoras no
ajustarán sus sueldos a tales funcionarios mientras éstos
no acrediten haber recibido de la Contraloría comprobantes
de aceptación de la caución ofrecida por ellos.
El incumplimiento de la obligación de rendir caución
será considerado, en todo caso, infracción grave para los
efectos de aplicar las medidas disciplinarias que autoriza
el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedan.