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Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543380.

Texto oficial

Artículo 72°. Para hacer efectiva la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, las oficinas pagadoras no ajustarán sus sueldos a tales funcionarios mientras éstos no acrediten haber recibido de la Contraloría comprobantes de aceptación de la caución ofrecida por ellos. El incumplimiento de la obligación de rendir caución será considerado, en todo caso, infracción grave para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que autoriza el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.